Breve resumen de la diferencia entre gastos ordinarios y extraordinarios

Publicado el 23 de noviembre de 2023, 19:44

La diferencia entre los gastos ordinarios y extraordinarios radica en su previsibilidad, aunque normalmente se suelen fijar en el convenio regulador o en la sentencia de divorcio.

Por un lado, y como regla general, se incluirán a la pensión de alimentos todos aquellos gastos periódicos y por tanto, previsibles para la adecuada crianza y educación de los hijos.

Y, por otro lado, se acordarán aquéllos, que sin ser previsibles, pueden surgir en base a un imprevisto. Como por ejemplo, determinados tratamientos médicos o la rotura o pérdida de unas gafas.

¿Quién paga los gastos ordinarios?

Dependerá de la custodia que se haya establecido:

Si se ha establecido una custodia compartida, cada uno de los progenitores será responsable de los gastos de alimentos, habitación y vestimenta durante el tiempo que compartan con el menor.

¡OJO! A priori, esta regla tiene sus peculiaridades en algunas Comunidades Autónomas, por ejemplo, País Vasco. Solicite más información aquí.

 

Si se ha establecido una custodia monoparental, el progenitor que no conviva con los hijos deberá pagar una pensión de alimentos ORDINARIOS. De manera que, los extraordinarios deberán ser solicitados por el progenitor custodio al otro en el momento de necesidad de dicho gasto. Si éste no acepta el gasto y el progenitor custodio considera que es necesario para el bien del menor, deberá hacerse cargo de este gasto.

 

Un ejemplo: si un menor no ha recibido nunca clases adicionales de natación y uno de los progenitores considera que le vendrá bien, mientras que el otro no acepte el pago de las clases extraordinarias, podrá hacerse cargo el progenitor que lo haya considerado necesario sin que en ningún caso sea susceptible de reclamación. Otra cosa es que se presente el correspondiente incidente ante el juzgado competente alegando que se tratan de clases indispensables para el desarrollo del menor, por lo que el juez, deberá de decidir si se trata de un gasto extraordinario o no.

Dos de las dudas más habituales en cuanto a los gastos que surgen en el despacho son las siguientes:

“¿Si envío a mi hijo al extranjero se considera un gasto extraordinario?”

Lo ideal sería que está posibilidad hubiera quedado acordada en el convenio regulador, por lo que, deberá de precisarse la indispensabilidad de enviar a un hijo al extranjero y el juez decidirá teniendo en consideración las necesidades del hijo y situación socioeconómica de la familia.

 

“¿Enviar a mi hijo a una universidad privada es un gasto extraordinario?"

De la misma manera que ocurre en la cuestión anterior, dependerá de si se ha establecido o no en el convenio regulador o en la sentencia de divorcio, por lo que, a falta de éstos, el juez decidirá sobre si es un gasto extraordinario o no. Ahora bien, si el menor venía estudiando en un colegio privado y ahora quiere estudiar en la universidad privada, el gasto contará como ordinario. Si, por el contrario, venía estudiando en un colegio público, lo más probable es que cuente como extraordinario.

Además de esto, si los hijos venían estudiando en una Ikastola o colegio concertado, el juez deberá de valorar, atendiendo a las necesidades del hijo y circunstancias socioeconómicas de la familia.

Como se ve, dependerá principalmente del convenio regulador o de la sentencia de divorcio, así como de las necesidades de los hijos y de la situación familiar.

 

Es importante que todas las previsiones de los gastos extraordinarios a futuro queden perfectamente detalladas en el convenio regulador. Hasta ahora, y debido a la situación cultural, el estudio sobre estos gastos era mucho menor que en la actualidad. Hoy en día, se requiere un estudio pormenorizado y una especialización en esta materia.

Para no caer en contradicciones y futuras controversias, lo mejor que puede hacer es estar debidamente asesorado y llevar a cabo una tramitación adecuada y personalizada a su familia.

Si se encuentra en situación de separación o divorcio,  atenderemos a su situación familiar, LE ASESORAMOS y LE AYUDAMOS .

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