Del Programa para el Control de la Agresión Sexual - PCAS de la Ley de "Solo sí es sí"

Publicado el 24 de noviembre de 2023, 13:07

Uno de los actos delictivos que más rechazo causa en nuestra sociedad probablemente sean los delitos contra la libertad sexual.  Seguramente porque estas conductas sobrepasan las barreras éticas, sociales y por supuesto, legales de nuestra sociedad.

 

Si bien es cierto que la Ley Orgánica 10/2022 de garantía Integral Contra la Libertad Sexual (la Ley de “solo sí es sí”), ha sido duramente criticada por las consecuencias que ha tenido en la llamada “rebaja de las penas”, la realidad nos dice que ésta también ha introducido numerosas novedades como es el PCAS.

 

Antes de entrar a analizar dicho programa, es importante comprender los grados penitenciarios que nos podemos encontrar en prisión. A saber, primer, segundo y tercer grado. En rasgos generales, el primer grado sería el más duro (el régimen cerrado), el segundo grado es el de los presos comunes y el tercero sería el previo a la excarcelación, el cual permite cierto grado de libertad, y en algunos casos, la libertad condicional. En otras palabras, a medida que se van subiendo escalones, los presos obtendrán más o menos permisos penitenciarios, que se consiguen, entre otros, a través de buenas conductas.

 

Hasta el momento, solamente algunos delitos requerían de obligatoriedad de cumplimiento de cursos para poder conseguir el tercer grado (artículo 36.2 CP):

a) Delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código.

b) Delitos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal.

c)Delitos del Título VII bis del Libro II de este Código, cuando la víctima sea una persona menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección (trata de seres humanos).

d) Delitos del artículo 181 (agresiones y abusos sexuales).

e) Delitos del Capítulo V del Título VIII del Libro II de este Código, cuando la víctima sea menor de dieciséis años (prostitución y explotación sexual y corrupción de menores).

 

La novedad se añade en el último párrafo del segundo apartado de la Disposición final cuarta de la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral Contra la Libertad Sexual, cuando establece:

 

“En los supuestos de las letras c), d) y e), si la condena fuera superior a cinco años de prisión la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse sin valoración e informe específico acerca del aprovechamiento por el reo del programa de tratamiento para condenados por agresión sexual.”

 

Hasta ahora, el artículo 273 del reglamento Penitenciario establecía que este tipo de programas se tendrán en cuenta por la Junta de Tratamiento con el objetivo de adoptar decisiones en materia de permisos, progresiones de grado, progresión o regresión de tratamientos, etc.

 

De esta manera, cuando la condena sea superior a cinco años de prisión, debe realizarse, por disposición legal expresa, una valoración o informe específico sobre el aprovechamiento de este tipo de programas.

OBJETIVOS DEL PCAS

Uno de los grandes objetivos perseguidos por este programa es mejorar las posibilidades de reinserción, que no de reincidencia, y de ahí que puedan mejorar sus actitudes psicosociales.

 

Estos programas se llevan a cabo mediante terapias terapéuticas que analizan características del delincuente sexual, tales como: las distorsiones cognitivas, estilo de vida, educación sexual, modificación del impulso sexual, prevención de recaída, etc.

¿Funcionan este tipo de programas?

Lo cierto es que el PCAS está obteniendo buenos resultados: a medida que se mejora la reinserción a través de mecanismos de reinserción (oportunidades laborales, vínculos de apoyo, integración, etc.) y de control, supervisión y apoyo, ha disminuido la reincidencia esta tipología de conducta delictual.

 

En un estudio llevado a cabo por Redondo, Navarro, Martínez, Luque y Andrés (2005) mostraron que tras un seguimiento de 4 años, la tasa de los agresores que ha recibido este tratamiento se encuentra en un 4,1%, mientras que aquellos que no lo han recibido, se estima el de un 20% (Lösel, 2002; Lösel & Schmucker, 2005; Soler & García Díez, 2009; Vess & Skelton, 2010; Waite et al., 2005; Worling & Langström, 2006).

 

Aún así, en comparación con otras modalidades delictuales en las que la reincidencia oscila entre el 20% y el 60%, se podría decir que es relativamente baja. Es más, la mayoría de agresores sexuales, suelen reincidir en delitos como hurto, robos, lesiones, etc.

 

La explicación de esta situación se podría encontrar en la ausencia de la circunstancia o impulso que les llevo a cometer el delito sexual. Por ejemplo, la víctima era menor y ahora es adulta, porque la pareja sentimental ya no existe o porque se encontraba bajo los efectos de sustancias modificativas de la responsabilidad (droga, alcohol, etc.).

 

Como se puede observar, hay una gran diferencia entre los que asisten del PCAS a los que no lo hacen. Ya sea porque empatizan con la víctima o porque verdaderamente quieren cambiar.

 

En conclusión, se puede decir que los servicios educativos y sociales son una gran herramienta y por tanto, indispensable, para la mejora de la reinserción y reincidencia de los ex – delincuentes, puesto que nos encontramos ante un fenómeno tan delicado como lo es la agresión sexual, cuya evitación requiere de una coordinación, estimulación y colaboración entre los diferentes agentes públicos.

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